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La respuesta corta es:
Si no está casado con un ciudadano estadounidense, tiene que residir en EE. UU. durante cinco años antes de solicitar la ciudadanía.
Si está casado con un ciudadano estadounidense, tiene que residir en EE. UU. durante tres años y estar casado y viviendo con su cónyuge durante la totalidad de esos tres años, antes de poder solicitar la ciudadanía.
Sin embargo, la ley contiene definiciones de residencia, interrupciones temporales de residencia, requisitos de presencia física y excepciones que hacen un poco más complicada la cuestión de cuánto tiempo tiene que haber estado en EE. UU. antes de solicitar la ciudadanía. Este artículo explicará la legislación aplicable en detalle.
Residencia
Su residencia es la «vivienda en la que de hecho reside». A efectos de la ley de naturalización, su intención no se tiene en cuenta a la hora de determinar la residencia. Si usted o su cónyuge son miembros de las fuerzas armadas estadounidenses, el tiempo de residencia en el extranjero puede considerarse residencia en Estados Unidos.
Interrupciones temporales de residencia
Si durante el tiempo que reside en EE. UU. se ausenta del país por menos de seis meses, no se considera que haya abandonado su residencia en EE. UU.
Si, durante el tiempo que reside en EE. UU., se ausenta del país por más de seis meses, pero menos de un año, se considerará que ha abandonado su residencia a menos que pueda demostrar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS) que no la ha abandonado. Para demostrar que no ha abandonado su residencia, puede demostrar que:
No dejó su empleo en EE. UU.
Su familia cercana se quedó en EE. UU.
Seguía teniendo pleno acceso a su hogar en EE. UU.
No consiguió empleo fuera de EE. UU.
También puede presentar cualquier otra prueba que apoye su afirmación de que no abandonó su residencia en EE. UU.
Si durante el tiempo que reside en EE. UU. se ausenta del país por más de un año, se considerará que ha abandonado su residencia a menos que estuviera trabajando para el gobierno estadounidense, una institución de investigación estadounidense, una empresa estadounidense o una organización internacional pública a la que pertenezca Estados Unidos. Si trabajó para una de esas entidades, no se considerará que ha abandonado su residencia durante el tiempo que estuvo fuera de Estados Unidos. Tampoco se considerará que su cónyuge e hijos solteros que en vivan en su hogar hayan abandonado el país.
Si residió fuera de EE. UU. por más de un año sin trabajar para una de las entidades enumeradas arriba, puede presentar la solicitud de ciudadanía después de volver a residir en EE. UU. por cuatro años y un día (o dos años y un día si está casado con un ciudadano estadounidense).
Requisitos de presencia física
Durante el periodo de residencia en EE. UU., debe estar físicamente presente en el país por lo menos la mitad del tiempo. Por lo tanto, si no está casado con un ciudadano estadounidense, tiene que estar físicamente presente en EE. UU. durante por lo menos dos años y medio; si está casado con un ciudadano estadounidense, tiene que estar físicamente presente en EE. UU. durante por lo menos un año y medio. Si estaba en el extranjero trabajando para el gobierno estadounidense o porque es el cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas en servicio activo en el extranjero, se considera que estuvo físicamente presente en EE. UU. durante el tiempo que estuvo fuera del país.
Excepciones
Los miembros de las fuerzas armadas pueden solicitar la ciudadanía después de servir en ellas por más de un año. Deben presentar la solicitud durante su servicio en las fuerzas armadas o en un plazo de seis meses después de causar baja.
Las personas que hayan realizado una «contribución ejemplar a la seguridad nacional» pueden solicitar la ciudadanía después de haber residido en EE. UU. durante un año.
Los cónyuges y los hijos maltratados de ciudadanos estadounidenses que hayan conseguido el estatus de residente permanente legal por medio del cónyuge o progenitor estadounidense pueden solicitar la ciudadanía después de haber residido en EE. UU. durante tres años.
Los empleados de
-- el gobierno estadounidense,
-- una institución de investigación estadounidense,
-- una empresa estadounidense,
-- una organización internacional pública a la que pertenezca Estados Unidos o
-- una organización sin ánimo de lucro que promueva los intereses
estadounidenses en el extranjero
pueden solicitar la ciudadanía después de haber trabajado para dicha entidad por más de cinco años, siempre y cuando declaren su intención de residir en EE. UU. tan pronto como el empleo termine. Los cónyuges de empleados estadounidenses de estas instituciones pueden solicitar la ciudadanía en cualquier momento, independientemente de cuánto tiempo su cónyuge haya trabajado para la institución.
Trabajadores religiosos. Los trabajadores religiosos pueden ser considerados residentes de EE. UU. durante el tiempo que vivan fuera del país realizando deberes religiosos si
-- son residentes permanentes legales,
-- trabajan para una organización religiosa que tiene una organización legítima
en EE. UU.,
-- han estado físicamente presentes en EE. UU. por más de un año y
-- han estado ausentes temporalmente de EE. UU. (o podrían estarlo) con el fin
de realizar deberes religiosos.
Se pueden encontrar algunas de las leyes que rigen el tiempo que se tarda en obtener la ciudadanía estadounidense aquí, aquí, aquí, aquí y aquí. Si todavía tiene preguntas sobre si cumple los requisitos para solicitar la ciudadanía, consulte con un abogado.
Foto cortesía de Greg Allen / fuerzas aéreas estadounidenses
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